El sentimiento más hermoso

El sentimiento más hermoso
El amor es lo más hermoso que puedes conocer, si alguna vez has amado o estas amando en estos momentos, da gracias por haber sentido o sentir esta emoción, esta pasión, esta alegria que se construye con amor.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Interesante (Ley-Derechos Humanos-marco juridico) Curso de Guía de acción contra la Homofobia

Para garantizar los derechos de las personas de la diversidad sexual las diferentes instituciones públicas que integran el Estado mexicano  deben cumplir con dos tipos de obligaciones principalmente:
  1. La obligación de regular y crear normas que establezcan consecuencias jurídicas, tanto para las y los servidores públicos como para las empresas particulares.
Por ejemplo:
Que se sancione al funcionario público que pida a una persona trans que se vista acorde con su sexo para recibir algún servicio público (credencial del IFE, pasaporte, medicinas, hospitalización, etc.).
Que se reforme la legislación sobre seguridad social para que las empresas particulares estén obligadas a ofrecer las mismas prestaciones a las familias homoparentales, heterosexuales, monoparentales, etc.
     2.  La obligación de proveer los servicios públicos específicos que demanden los integrantes de la población LGBTTTI.
Por ejemplo:
Tener clínicas especializadas para el cambio de sexo gradual de las personas transgénero en todos los Estados del país.
Para que el Estado cumpla con estas obligaciones se requiere:
  1. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos de la población de la diversidad sexual.
  2. Incorporar la protección y promoción del derecho a la no discriminación de la población de la diversidad sexual a todas las políticas, los programas y los servicios públicos.
Por ejemplo:
  • Adoptar la ley del matrimonio igualitario en todos los Estados
  • Modificar o derogar leyes, reglamentos, etc., que constituyan discriminación contra las personas pertenecientes a la diversidad sexual.
  • Impulsar campañas educativas para transformar costumbres y prácticas discriminatorias existentes en la sociedad.
  • Promover la sensibilización y formación de las y los servidores públicos en los derechos de la población de la diversidad sexual.
  • Construir espacios interinstitucionales que promuevan los derechos humanos de las personas LGBTTTI. Un ejemplo de estos espacios es la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS) de la Ciudad de México, que puedes consultar en la siguiente dirección electrónica:
Marco legal sobre el derecho a la no discriminación por motivo de preferencia e identidad sexual.
Las obligaciones del Estado mexicano mencionadas en el punto anterior tienen sustento en el siguiente marco legal:

Marco jurídico nacional

De acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las autoridades y las y los servidores públicos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
De igual forma el artículo 2° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) también señala que el Estado es responsable y tiene la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Por ello, corresponde a los poderes públicos federales eliminar los obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio de ellas y que impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, así como promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de esos obstáculos.
La LFPED también determina en su artículo 3°, que las autoridades federales habrán de adoptar las medidas que estén a su alcance, para que las personas gocen, sin distinción por su preferencia sexual, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución y las leyes y reglamentos que de ella emanen, así como en los tratados internacionales de los que nuestro país es signatario.
Marco jurídico nacional que protege los derechos de las personas LGBTTTI
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
            http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003)
            http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2000)
            www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/185.doc
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)
            http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
            www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Marco jurídico internacional
Existen también tratados internacionales sobre los derechos humanos firmados y ratificados por México, que implican que nuestro país  ha asumido las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
  1. La obligación de respetarlos significa que el Estado mexicano debe abstenerse de interferir en el disfrute de sus derechos humanos, o de limitarlos. Esto significa que las acciones del Estado debe ser sin discriminación.
  2. La obligación de protegerlos exige al Estado que impida la limitación o restricción de los derechos humanos.
  3. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos.
Por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala, entre otras disposiciones, que: Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
 De igual forma, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que:
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Marco jurídico internacional que protege los derechos de las personas LGBTTT
ONU
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutxt.htm
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
http://www.un.org/es/documents/udhr/
• Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2011)
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/148/79/PDF/G1114879.pdf?OpenElement
OEA
• Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969)
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará (1994)
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
• Resolución de la OEA respecto a los Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2008)
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2435_XXXVIII-O-08.pdf
• Resolución de la OEA respecto a los Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2009)
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2504_XXXIX-O-09.pdf
• Resolución de la OEA respecto a los Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2010)
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2600_XL-O-10_esp.pdf
• Resolución de la OEA respecto a los Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2011)
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2653_XLI-O-11_esp.pdf
• Resolución de la OEA respecto a los Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2012)
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2721_XLII-O-12_esp.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión es muy importante y será bien recibida.¡Gracias!